HISTORIA FORESTAL DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SORIA EN EL SIGLO XIX (I)

“HISTORIA FORESTAL DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SORIA EN EL SIGLO XIX (1800-1890)”

(Parte I)

Tesis Doctoral: Luis Miguel Bonilla Morte.- SORIA, 2006

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Los montes sobreexplotados eran aquellos en copropiedad con el Ayuntamiento de Soria, existía cierta complicidad entre los vecinos de las localidades serranas que veían con buenos ojos la extracción de recursos de esas propiedades, pero sin embargo, mantenían al margen de los saqueos las propiedades comunales de su localidad. Esta muestra innegable de que el concepto de vecindad y colectividad que había regido la antigua Comunidad de Villa y Tierra de Soria a través de los tiempos, se había disipado conforme la propiedad de los montes fue definiéndose a favor de algunas localidades, con el consiguiente efecto negativo sobre los antiguos montes realengos convertidos en objeto de expolio con el beneplácito de las autoridades locales sumisas ante los intereses especuladores de los ricos aserraderos implantados en la comarca:

“Todos estos Montes que componen esta gran masa poblada de la especie vulgarmente llamada en la provincia pino albar, excepción hecha del pinar de Covaleda (8.000 hectáreas) que se halla en un estado relativamente floreciente, reclaman con urgencia el planteamiento de los buenos principios forestales, pues á poca costa puede llegar á ser dicha zona el mejor criadero de la especie de pino citada, según la gráfica expresión de los naturales del país y que los botánicos podrían decir no solamente ser la región del pino silvestre sino su paraíso. De la cuenca á que nos referimos, brotan infinidad de arroyos, que ya directa y aisladamente ó reunidos formando en las faldas accidentales del monte Santa Inés los ríos Remonicio y Revinuesa, vierten sus aguas al Duero en su mayor parte por la margen izquierda. .”

(Memoria redactada en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Provincial vigente por el Excmo. Sr. D. César Ordax Avecilla, Gobernador Civil de la Provincia de Soria, Imprenta Provincial, Soria, 1887).

(…)

A pesar de los esfuerzos de los legisladores, la inobservancia de las disposiciones del nuevo régimen, desde los ayuntamientos serranos, siguió produciéndose. La gestión forestal en los montes se limitaba a seguir aplicando las pautas de comportamiento tradicionales en los montes propios, mientras que en los pertenecientes a Soria y su Tierra, aumentaron los fenómenos de depredación forestal:

“Muchos Ayuntamientos de los pueblos de Pinares y principalmente los de Covaleda, Navaleno, San Leonardo y Ucero, han mirado con abandono las obligaciones que sobre montes les imponen en su beneficio las Reales ordenes e instrucciones del ramo y las circulares que a todos he dirigido. Sin pedir la correspondiente licencia, han cortado árboles a su antojo, han cobrado por ello algunas cantidades, y ni dan cuenta de su inversión ni aun noticia de las multas que imponen a particulares por excesos cometidos en los montes ni de las quemas ocurridas en los mismos.” (Circular nº 45. BOPS, 19 de noviembre de 1838).

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El ayuntamiento de Soria y el corregidor siempre conservaron parte de la jurisdicción sobre los términos privilegiados, lo que les permitía cierto intervencionismo. Este hecho generó sucesivos enfrentamientos entre la Tierra y la ciudad de Soria, al interpretar la Universidad de la Tierra que existía un excesivo dirigismo por parte del municipio.

Está situación quedó recogida en una carta emitida en 1484, por la Reina de Castilla Isabel I, la Católica, en la que se reconoce el uso y disfrute gratuito de las propiedades comunales desde tiempo inmemorial:

“Dª Isabel por la gracia de Dios rreina de castilla e de león, a vos el licenciadoDiego de Truxillo justicia en la mi Ciudad de Soria, salud e gracia sepades que por parte de los concexos e homes buenos de los lugares de vinuesa, e salgüero, duruelo, covaleda e ferros e erruñadas, el rroyo e belbestre, valdeavellano, sotillo, la muedra e llangosto e el adehuela, villar del ala, rollamienta e de los molinos, rebollar e rrincon, santandres, almarza, la póveda, arquixo, adebezo, aldeas e logares de la dicha mi Ciudad, me fué fecha e relación por su petición firmada describano público que en el mi consexo fue presentada por la qual en efecto dixeron que de tiempo inmemorial tanto que memoria de hombres no es en contrario desta parte habían hestado en posesión pacífica de pastar e rozar en los términos e montes de la dicha Ciudad a ziertos exidos e cerrados e en los cuales nombraban e excogían pan para sus mantenimientos pagando por ellos en cada uno año zierto zensso e tributo a los caballeros e conexo de hesa dicha mi Ciudad de fecha e contra derecho les han perturbado e perturban en la dicha en possesión del quassi que assi en estado defendiendo e vedándolos los que no tengan exidos e zerrados en lo qual si assí óbviese de pasar dir que recibirían mucho agravio e dado e sería caussa desse despoblar los dichos logares y por mi mandato yo tabelo por bien e mandé dar la presente mi carta en la forma siguiente […].

Fallamos que los dichos cenzexos de Biñuesa, e la Muedra, belbestre, el rroyo de derruñadas, el angosto, sotillo, valdeavellano, los molinos, el aldehuela, rrollamienta, rrincón, santandres, almarza, la póveda, salgüero, ferreros, villar de llala, rebollar, aquixo e dobrezo, duruelo, covaleda al deas de la dicha ziudad esoria e vecinos e moradores dellos probaron bien e cumplidamente haver estado e estar, fasta de dos años a esta parte en possesión pacífica de diez e veinte e treinta e quarenta e cincuenta e sesenta e setenta años e de tiempo inmemorial que memoria de hombras no es en contrario de rrocar e cortar e tener exidos e sembrallos con zierto zensso e tributo que pagaban los caballeros e rrexidores de la dicha ziudad e a los y en posesión de pazer e tenerlo e nombrarlo e coxer pan en ellos sin ningún tributo ni zensso las cuales cosas e cada una de ellas en los términos e montes pastos rrealengos de la dicha ziudad essoria.» .” (AMS: Antecedentes de los Montes de Soria y su Tierra, 1969).

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A finales del siglo XV, la monarquía y el concejo cambiaron de estrategia, limitándose conceder licencias a las aldeas necesitadas de tierras de labranza para labrar en los realengos, a cambio del pago de un canon, para así no perder su derecho de propiedad sobre los referidos términos. Por otro lado, el Concejo de Soria y la Mesta, concentraron sus esfuerzos en que los citados términos perdiesen su carácter de privilegiados y pudiesen tener acceso los ganados de los vecinos de la Ciudad y Tierra y los del concejo de la Mesta:

“Los grandes ganaderos sorianos sin embargo no debieron ver con buenos ojos el que los abundantes pastos de aldeas como Duruelo y Covaleda no pudiesen ser aprovechados por sus rebaños como lo eran los de Cebollera o los de la Sierra de Montes Claros por la resistencia de unos simples aldeanos. Y por lo que se refiere a Covaleda, ya vimos cómo desde Vinuesa, sede de destacados señores de ganados, se presionó para que sus términos privilegiados quedasen abiertos para el pasto de los ganados de las aldeas circundantes.” (Diago Hernando, M.: Soria en la Baja Edad Media: Espacio rural y economía agraria, Madrid, 1993).

(…)

– Heredades: términos que se asignaban a las distintas aldeas para que los concejos de éstas se encargasen de garantizar el buen desenvolvimiento de la actividad agropecuaria en ellos, a los que tenían acceso los ganados de todos los vecinos de la Ciudad y Tierra, después de levantadas las cosechas.

– Ejidos: campos comunes situados en las afueras de los pueblos, utilizados como eras, como terreno para el desenfado de las aldeas, o como zonas de pastoreo para el ganado. Los dos primeros usos eran propios de los pueblos meridionales donde predominaba la actividad agrícola, el aprovechamiento de pastos del concejo quedaba satisfecho con los terrenos de las dehesas boyales, de ahí que el ejido se destinase a cubrir otras necesidades más relacionadas con el cultivo agrícola como eras para la trilla.

En las aldeas serranas, los ejidos se dedicaban al pastoreo del ganado, en función de las ordenanzas establecidas por cada aldea se establecían los límites del mismo, así como las condiciones particulares de uso. Las Ordenanzas de Covaleda establecían la veda del ejido desde el 1 de marzo hasta finales de septiembre, permitiéndose el acceso al pasto de “vacas paridas, becerros de leche, cabalgaduras y lechonas paridas”. Otra aldea serrana, Vinuesa, prohibía en sus Ordenanzas el acceso del ganado cabañil al ejido, exceptuándose las vacas paridas que llegasen a la aldea.

El incumplimiento de las normas que regulaban los ejidos era duramente castigado. En el Fuero de Soria se prohibía labrar en estos terrenos, castigándose con la pérdida de las bestias y el cultivo, que pasaban a manos del concejo. Las Ordenanzas de Vinuesa castigaban con multa de 20 maravedíes a los ganaderos que incumplían los criterios de veda.

(…)

Los pueblos siguieron ignorando las normas lo que llevó a publicar una relación con los nombres de 105 localidades que seguían sin trasladar el testimonio de las roturaciones practicadas en las propiedades comunales:

“No habiendo cumplido algunos Alcaldes con los que se previno en la circular inserta en el Boletín oficial núm. 130 del año precedente, sobre que presentasen la relación de terrenos roturados arbitrariamente, he dispuesto recordarles la remisión de ellas en término de 10 días, sin falta, en la forma que en ella se les ordenó, debiendo los Alcaldes en que no se hayan hecho roturaciones remitir testimonio que lo acredite, en concepto que al que no presente dichos documentos en el indicado término, se le exigirá  la multa marcada en la misma, y si notare morosidad, despacharé comisionado de apremio que los recoja a costa de los expresados Alcaldes, cuyos pueblos se anotan a continuación para que no aleguen ignorancia.

Caravantes, Osonilla. Peña (la) de, Alcázar, Quiñonería (la), Tordesalas, Aldealpozo, Calderuela, Canredondo, Carbonera, Cidones, Covaleda, Cuevas (las), Dombellas, Duruelo, Fraguas (las), Fuentetova, Herreros, Hinojosa del Campo, Langosto, Molinos (los), Muedra (la), <ieva, Ocenilla, Oteruelos, Pedradas, Pinilla del Campo, Royo (el), Salduero, Tajahuerce, Tardecillas, Toledillo, Villaciervos, Villaverde, Vilviestre, Ayllón, Aldeaelseñor, Aldehuela de Periañez, Almajano, Arauco, Castilfrío, Estepa (la), Fuentelsaz, <arros, Pedraza, Pinilla de Caradueña, Rubia (la), Villares, Buveros, Cardejón, Jaray, Omeñaca, Peroniel, Reznos, Torralba, Torrubia, Villaseca, Zaraves, Aldealafuente, Aliud, Alparrache, Blacos, Boñices, Cabrejas del Campo, Cascajosa, Caltil de tierra, Cubo de la Solana, Esteras, Izana, Lubia, Llamosos (los), Martialay, Parderoyas, Rabanera, Rábanos (los), Rivarroya, retuerto, Sauquillo de Boñices, Tapiela, Valdegueña, Villanueva, Zamajón, Aldehuela del Rincón, Almarza, Arévalo, Arguijo, Azapiedra, Barrio los Santos, Castellanos de la Sierra, Chavales, Cubo de la Sierra, Espeja, Estepa (la), Fuentecantos, Gallinero, Garray, Matute, Molinos de Razón, Portelárbol, Rebollar, Rollamienta, Segoviela, Sepúlveda, Tera, Torre-Arévalo, Villar del Ala.” (Circular nº 84. BOPS, 16 de febrero de 1848).

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Dos años después, tras hacerse extensible la clasificación de terrenos roturados a toda la provincia volvió a publicarse una relación con 59 ayuntamientos, incluido el de la capital, que seguían sin comunicar los datos referentes a las roturaciones de sus términos municipales:

“Los señores Alcaldes y Ayuntamientos de los distritos municipales de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido a este gobierno las noticias de los terrenos roturados […], la morosidad que tiene este servicio recomendado por Real orden he dispuesto por última vez prevenirles que para el 15 de Febrero próximo me remitan las expresadas noticias, en concepto de que al día siguiente de cumplirse el plazo que señalo despacharé a costa de los morosos comisión de apremio que pase a recogerlas. Soria 22 de enero de 1850. = E. G. L., Eustaquio García.

Partido de Ágreda: Beratón, Borobia, Cerbón y las Fuesas, Ciria, Fuentes de Magaña, Losilla (la), Magaña, Matasejún y Valdelavilla, Povar y Villaraso, Suellacabras y el Espino, Valtagueros y Torretarranclo, Villar del Río, Vozmadiano.

Partido de Almazán: Alentisque, Berlanga y Hortezuela, Cabreriza, Chercoles, Fuenteárbol, Osona, Seca (la) y la Ventosa, Fuentelmonge, Lumias, Monteagudo, Puebla de Eca, Torre de Blacos, Valamazán, Villasayas.

Partido de El Burgo: Espejón, Liceras,Montejo, Pedro, Rebollosa de Pedro, Sotillo de Caracena y Torresuso, Morcuera, Muriel Viejo, <avaleno, Retortillo, San Esteban de Gormáz y Pedraja, San Leonardo y Arganda.

Partido de Medinaceli: Almaluez, Benamira, Sayona y Villaseca, Blocona, Corbesín y Yuba,Layna, Marazobel, Montuenga, Santa María de Huerta.

Partido de Soria: Aldealseñor, Arévalo y Castellanos de la Sierra, Camparañon, Covaleda, Deza, Muedra (la), <arros, Ocenilla, Rábanos (los), Lubia, Sinova, Villarejo, Reyo (el) y Derroñadas, Soria, Verguilla y las Casas, Sotillo del Rincón y Molinos de Razón, Tejado, Villanueva y Zamajón, Vinuesa, Quintanar y Santa Inés.”

(Circular nº 25. BOPS, 23 de enero de 1850).

(…)

El procedimiento de deslinde daba comienzo con la reunión en un determinado lugar de los representantes de las localidades o propietarios afectados:

Las entidades propietarias aportaban la documentación que consideraban, afianzaba su dominio sobre los terrenos deslindados:

“Reunidos el día 6 de Julio de 1.871, las personas que componen la Comisión del pueblo de Covaleda que van expresadas al margen con el comisionado para el mismo objeto, nombrado por el M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Soria, el señor Julián Carpintero, Guarda Mayor de pinares de la misma y su Tierra, según consta del oficio cuya copia es adjunta, en el sitio denominado base del Pico de Urbión o Peña del Arco, donde principia a amojonar la Ciudad de Soria y su Tierra con este pueblo; y provisto de otra carta ejecutoria que posee Covaleda escrita en pergamino de cuero, pendiente en filos de seda de colores, que dio principio siendo Rey el Señor Don Carlos V, Rey de España y Emperador de Alemania y concluyó en el reinado de Felipe II, en 7 de Abril de 1.559, en la cual consta el pleito seguido con Salduero, Molinos, Vinuesa, Soria y su Tierra y el Honrado Concejo de Mesta, en cuyo pleito se comparó a Covaleda en su pacífica posesión, por ser suyo propio el término comprado con sus propios dineros, tal cual va amojonado en la misma por la Carta Ejecutoria desde el tiempo de los Reyes Don Alfonso X, dicho el Sabio, D. Sancho y D. Fernando, confirmado por D. Juan I en la Ciudad de Ávila a 27 de Julio de 1.385, por D. Enrique III en Valladolid a 4 de Julio de 1.401 y por D. Juan II en Simancas a 27 de Febrero año de 1.415. Y teniendo además presente la inmemorial costumbre dieron principio al deslinde y amojonamiento del modo siguiente…” (Diligencia de Deslinde de los Montes Santa Inés y Verdugal con el Término Municipal de Covaleda, AMS, 1871)

Las comisiones de deslinde estaban formadas por representantes de los ayuntamientos respectivos, en el caso del Ayuntamiento de Soria, el personal forestal, representado por los guardas forestales, durante los deslindes de 1871, y el Inspector de Montes de Ciudad y Tierra, durante 1889, fueron las voces que defendieron las propiedades de Soria y su Tierra.

Destaca en todos los documentos de deslinde recuperados, la ausencia de reclamaciones dignas de reseñar en la delimitación de todos los montes, situación que choca con las reclamaciones de propiedad surgidas en siglos posteriores, y que en su momento brillaron por su ausencia.

(…)

El 15 de junio de 1868, ante la gravedad que estaban alcanzando los incendios del monte Pinar Grande, el Ingeniero Jefe, alarmado con los estragos causados, decidió adoptar nuevas medidas para atenuar el desastre, para ello, solicitó al Gobierno del Estado, con carácter de urgencia, el establecimiento de

campamentos forestales en las zonas mas importantes de la comarca serrana, dotados de empleados del ramo y peones asalariados, que vigilaran día y noche su respectiva circunscripción de monte, acudiendo a solicitar apoyo y sofocar cualquier fuego. El 4 de julio de ese mismo año se aprobó la Real Orden aprobatoria del proyecto de campamentos forestales propuesto por el Distrito de Soria, y el 24 de julio ya estaban en funcionamiento los campamentos ubicados en:

a) Tres campamentos en la zona de pinares: uno, en las alturas de Vocalprado desde donde se vigilaba Santa Inés, Vinuesa, Molinos de Duero, Salduero, y la parte oriental del pinar de Covaleda; el segundo, en el alto del Resomo, desde donde se domina el pinar de Covaleda, el de Duruelo, una parte de Pinar Grande, y los montes de Abejar y Cabrejas; el tercero, en el cerro de Valdehornos, desde donde se vigilaban los pinares de Muriel, Cubilla, Los Comuneros, Talveila, Vadillo, Navaleno y San Leonardo.

b) Dos campamentos para vigilar los pinares del centro de la provincia: uno, en el pinar de Bayubas de Abajo atendiendo los pinares de Tajueco, Valderodilla, Bayubas, Valdenebro, Gormaz y Quintanas de Gormaz; y el otro, en el monte Rivacho para custodiar los montes de Quintana Redonda, Tardelcuende, Cascajosa, Matamala, Matute, Fuentelcarro y Almazán.

(…)

A pesar de los inconvenientes, El Ingeniero Jefe del Distrito forestal de Soria, Ladislao Carrascosa, avanzó en sus trabajos con el nombramiento de los primeros 22 vigilantes de incendios, y la ubicación de los puestos de seguimiento:

“Autorizado por Real orden de 25 de mayo último para el nombramiento de 22 vigilantes temporeros para evitar la propagación de incendios en los montes pinares públicos de este distrito forestal, que prestarán su servicio con el jornal de 2 pesetas diarias, en parejas de atalayas convenientemente situadas en jurisdicciones de los términos de Covaleda, Duruelo, Salduero, Navaleno, Abejar, Vinuesa, Almazán, Quintana Redonda y Andaluz, los aspirantes podrán dirigirme las solicitudes en término de 15 días, contados desde la fecha, expresando y comprobando sus méritos y servicios a la patria en los diversos institutos del Ejercito o a la providencia en el ramo de montes como guardas del Estado o como vigilantes con buena nota en épocas anteriores. Serán, además, como la anterior, condiciones de preferencia para los nombramientos, la vecindad en los puntos citados para el desempeño de su respectiva atalaya, como más conocedores de la localidad que los extraños y su actividad, laboriosidad y honradez acreditadas por informes adquiridos directamente por el que suscribe” (BOPS, 12 de junio de 1882)

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