EL ECO DEL COMERCIO (10/06/1836)

EL ECO DEL COMERCIO (10/06/1836)

Galeria militar contemporánea, 1

SORIA 3 de junio.- Gobierno civil de esta provincia.=

La acción del gobierno es por su esencia benéfica y protectora de los pueblos gobernados; mas para ejercerse debidamente necesita su gobernador tomar conocimiento de cuanto pueda influir en bien de los mismos que son los interesados mas inmediatos da su bienestar ó de un buen gobierno. Por tanto ordeno á todos los ayuntamientos de esta provincia que me den puntual noticia y conocimiento de cuanto sea conveniente á este mismo objeto en sus respectivos pueblos y términos; así como de los males que puedan temer ó que sufran en realidad á fin de evitarlos, ó al menos de procurar que el gobierno los disminuya en la parte posible mediante sus providencias.

Nada de cuanto pase en la provincia debe ignorarlo su gobernador civil: las acciones laudables ó dignas de premio que se ejecuten, deben los ayuntamientos interesados por sus pueblos y vecindarios ponerlas en conocimiento de su gobernador para que sean premiadas por este gobierno ó por el supremo, á cuyo conocimiento las elevará con mucho gusto.

De igual modo necesita tener conocimiento de las malas ó que hayan dado lugar á castigos de toda autoridad, con especificación de la clase de estos, ya sean multas, prisiones, o causas que las hayan originado y de que tengan conocimiento, expresando las cantidades impuestas, el tiempo de las prisiones, y de los motivos ó causas por que hayan sido condenados todos los individuos que se hallen ó hayan hallado en tan triste situación ó circunstancias desde principio del presente año; y encargo asimismo que para lo sucesivo no demoren los ayuntamientos el dar semejantes noticias, ú otras dignas de la atención de la autoridad civil, al momento que ocurran de cualquiera pueblo de la provincia.

Para muestra de la poca atención que han prestado algunos pueblos de la provincia á este gobierno civil, su jefe nato y su protector que les hubiera libertado de muchas vejaciones que ignoradas no le era dado remediar, acaba de ocurrir en el pueblo de Cobaleda, partido de esta capital, la presentación de 13 á 14 hombres desconocidos y armados, que causaron daños en la población, según se dice; y su alcalde Pedro Tejedor, que debió inmediatamente dar parte ganando á su gefe para que este hubiese tomado las providencias oportunas y eficaces á capturar esos malvados, se desentiende de su primera obligación, y solamente lo da de un modo irregular y tardío al comandante militar de esta capital.

Tengan entendido dicho alcalde y todos los demás que si el gobernador civil hubiera creído necesaria la acción de la autoridad militar, en este caso hubiera sabido y debido contar con ella y reclamarla por sí mismo al momento que el alcalde, cumpliendo con su deber, hubiera dado parte á su gefe de tan importante acaecimiento. Así pues, aunque me ha sido sensible, no he podido menos de suspender del oficio honroso de tal alcalde al expresado Tejedor, y ordenarle se me presente sin dilación á dar cuenta de su mala conducta y debiendo advertir que en ocurrencias semejantes el castigo será muy mayor en lo sucesivo en que ningún alcalde ni ayuntamiento tendrán el pretesto de su ignorancia que les disculpe de tan esencial deber como el de conocer que el gobernador civil es quien gobierna los pueblos todos con sus alcaldes y ayuntamientos; y quien en consecuencia no debe ignorar cosa alguna de cuanto ocurra en los mismos.

Solo en el caso de hallarse el ausilio de la fuerza armada que se solicite mas próximo que pidiéndolo á su principal superior, pueden los pueblos dirigirse al gefe de ella donde se halle; al mismo tiempo que lo manifiesten así con toda expresión y bien circunstanciadamente á su gobernador para que este jamás ignore cosa alguna, y á fin de que pueda rectificar cualquiera medida que estima oportuna ó que admita alguna  mejora.

Deseo, pues, que los pueblos todos de esta provincia vayan enterándose de la índole benéfica de esta institución de los gobiernos civiles que se dirige a disminuir los trabajos y las cargas irregulares, y los disgustos de los mismos; y á amentar sus bienes en todo lo compatible con la posibilidad o con sus circunstancias y situación. Soria 30 de mayo de 1836-

José Álvarez Guerra.

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